Políticas de NO Discriminación
En MasCassa Bienes Raíces, todos los bienes y servicios que se ofrecen a través de nuestra marca están dirigidos al público en general y se proporcionan bajo principios de igualdad, respeto e inclusión, sin establecer preferencias, restricciones o prácticas discriminatorias en la selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión de personas con discapacidad u otras prácticas similares.
Únicamente podrán establecerse limitaciones cuando existan causas objetivas que afecten la seguridad o la tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de terceros, o cuando dichas causas se encuentren debidamente fundamentadas en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales aplicables.
Esta política se rige y se encuentra alineada con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), en particular con los siguientes artículos:
Artículo 58
El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos ni condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, origen étnico, preferencia sexual, religión o cualquier otra característica o condición personal.
Asimismo, los proveedores que ofrezcan bienes o servicios al público en general no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto de los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión de personas con discapacidad u otras prácticas similares, salvo en los casos previstos por la ley.
En ningún caso podrán aplicarse o cobrarse tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni otorgarse descuentos de manera parcial o discriminatoria. Tampoco se podrán imponer cuotas extraordinarias o compensatorias a personas con discapacidad por el uso de implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyendo el uso de perro guía en el caso de personas con discapacidad visual.
Artículo 78
Los proveedores están obligados a otorgar las facilidades necesarias y a contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan acceder y utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades no podrán ser inferiores a las establecidas por las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni podrán imponerse condiciones o limitaciones que restrinjan los derechos que legalmente correspondan a las personas con discapacidad como consumidoras.
En MasCassa Bienes Raíces, reiteramos nuestro compromiso con la legalidad, la inclusión y el respeto a los derechos de todas las personas, promoviendo un entorno de atención profesional, equitativo y libre de cualquier forma de discriminación.