Preámbulo
MasCassa Bienes Raíces adopta el presente Código de Ética como marco rector de la conducta profesional de todos sus socios, directivos, asesores inmobiliarios, colaboradores y cualquier persona que actúe en su nombre (en adelante, los Afiliados), dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
El objetivo de este Código es promover una práctica inmobiliaria íntegra, transparente, responsable y alineada con las mejores prácticas del sector, fortaleciendo la confianza del público, protegiendo los intereses de los clientes y contribuyendo al prestigio de la profesión inmobiliaria.
Este Código establece principios, normas y lineamientos que rigen la actuación de los Afiliados de MasCassa Bienes Raíces en sus relaciones con clientes, propietarios, compradores, arrendadores, arrendatarios, otros profesionales inmobiliarios, autoridades y la sociedad en general. Su observancia es obligatoria y constituye un compromiso ético permanente.
Capítulo I. Principios Generales
Artículo 1. Conocimiento del entorno inmobiliario
Los Afiliados deberán mantenerse debidamente informados sobre las condiciones, tendencias, valores, usos y normatividad que impacten al mercado inmobiliario en su comunidad, municipio, estado y país.
Artículo 2. Cumplimiento normativo
Los Afiliados deberán conocer y cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, usos y prácticas aplicables a la actividad inmobiliaria, incluyendo aquellas relacionadas con protección al consumidor, prevención de lavado de dinero, protección de datos personales y normatividad fiscal.
Artículo 3. Capacitación continua
Los Afiliados se comprometen a participar de manera constante en procesos de capacitación, actualización y desarrollo profesional en materia legal, comercial, tecnológica y operativa, con el fin de elevar la calidad de los servicios prestados.
Artículo 4. Integridad profesional
Los Afiliados deberán abstenerse de cualquier práctica que dañe al público, desacredite a la profesión inmobiliaria o afecte la reputación de MasCassa Bienes Raíces. Las controversias deberán resolverse preferentemente mediante el diálogo y mecanismos alternativos, recurriendo a instancias legales solo cuando resulte estrictamente necesario.
Capítulo II. Relaciones entre Profesionales Inmobiliarios
Artículo 5. Competencia leal
Ningún Afiliado deberá obtener ventajas indebidas o desleales frente a otros profesionales del sector.
Artículo 6. Respeto y colaboración
En el desarrollo de su actividad, los Afiliados deberán conducirse con respeto, cortesía y profesionalismo hacia otros corredores, agentes y asesores inmobiliarios.
Artículo 7. Opiniones profesionales
Los Afiliados deberán abstenerse de desacreditar públicamente a otros profesionales o sus operaciones. En caso de emitir una opinión, esta deberá ser objetiva, fundada y expresada con estricto apego a la ética profesional.
Capítulo III. Deberes frente a los Clientes
Artículo 8. Protección de intereses
Los Afiliados deberán proteger en todo momento los intereses legítimos de sus clientes, actuando con lealtad y diligencia, sin dejar de tratar de forma justa y equitativa a todas las partes involucradas en una transacción.
Artículo 9. Prohibición de prácticas engañosas
Queda estrictamente prohibido incurrir en actos de engaño, simulación, omisión dolosa o cualquier práctica fraudulenta durante la prestación de servicios inmobiliarios.
Artículo 10. Información veraz y completa
Los Afiliados deberán evitar exageraciones u omisiones relevantes y revelar oportunamente cualquier información conocida que afecte de manera sustancial el valor, uso o disfrute de una propiedad, dentro del ámbito de su competencia profesional.
Artículo 11. Publicidad responsable
Toda información difundida al público deberá ser veraz, comprobable y clara, evitando inducir a error o confusión.
Capítulo IV. Conflictos de Interés y Transparencia
Artículo 12. Intereses personales
Los Afiliados no podrán adquirir, directa o indirectamente, derechos sobre un inmueble que tengan en comercialización sin informar plenamente al propietario. Asimismo, deberán revelar cualquier interés personal al vender propiedades propias o en las que tengan participación.
Artículo 13. Recomendaciones con interés económico
Cualquier recomendación de servicios de terceros en los que el Afiliado tenga un interés económico deberá ser revelada de manera clara y previa al cliente.
Artículo 14. Asesoría especializada
Cuando la naturaleza de la operación lo requiera, los Afiliados deberán sugerir a sus clientes la obtención de asesoría legal, fiscal o técnica especializada.
Capítulo V. Igualdad y No Discriminación
Artículo 15. Trato equitativo
Los Afiliados deberán brindar servicios profesionales sin discriminación alguna por motivos de origen étnico, género, edad, discapacidad, religión, estado civil, condición social o cualquier otra protegida por la ley.
Capítulo VI. Competencia Profesional y Representación
Artículo 16. Prestación competente del servicio
Los Afiliados deberán ofrecer únicamente servicios para los cuales cuenten con la preparación y experiencia necesarias, conforme a los estándares razonables del mercado.
Artículo 17. Revelación de representación
Los Afiliados deberán informar oportunamente a todas las partes involucradas sobre a quién representan dentro de una operación inmobiliaria.
Artículo 18. Presentación de ofertas
Todas las ofertas recibidas deberán ser presentadas de manera pronta, objetiva e imparcial al cliente correspondiente, hasta la conclusión de la transacción.
Artículo 19. Compensaciones y honorarios
No se aceptarán compensaciones de más de una parte sin el consentimiento informado y por escrito de todos los involucrados.
Capítulo VII. Manejo de Recursos y Documentación
Artículo 20. Manejo de fondos
Los recursos recibidos en custodia o administración deberán manejarse en cuentas separadas, conforme a la legislación aplicable.
Artículo 21. Documentación escrita
Los Afiliados procurarán que todos los acuerdos, obligaciones y compromisos queden debidamente documentados por escrito y en cumplimiento con la ley.
Artículo 22. Entrega de copias
Toda persona que firme un documento deberá recibir una copia del mismo.
Capítulo VIII. Cumplimiento y Sanciones
Artículo 23. Observancia del Código
El incumplimiento a este Código podrá dar lugar a medidas disciplinarias internas, sin perjuicio de las acciones legales o contractuales que resulten procedentes.
Artículo 24. Supremacía de la ley
En caso de conflicto entre este Código y la legislación vigente, prevalecerá esta última.
Artículo 25. Actualización
MasCassa Bienes Raíces se reserva el derecho de modificar y actualizar este Código de Ética para adecuarlo a cambios normativos y a las mejores prácticas del sector inmobiliario.